La Superintendencia de Sociedades precisa que la legislación colombiana no permite la redomiciliación de una sociedad colombiana al extranjero, pues el Código de Comercio exige que el domicilio social esté en territorio nacional y regula el cambio de domicilio únicamente dentro de Colombia. Esta prohibición no representa un vacío legal, sino una regla clara que busca proteger la seguridad jurídica y los derechos de terceros, evitando que se modifique el régimen legal aplicable a las obligaciones de la sociedad. La entidad señala que, aunque existen mecanismos internacionales como la fusión transfronteriza, la redomiciliación internacional no es viable bajo la normativa colombiana vigente.