La liquidación de prestaciones sociales en Colombia debe realizarse con base en el salario devengado por el trabajador, el cual no puede ser inferior al salario mínimo legal para la jornada máxima. Las prestaciones incluyen cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones y dotación. Para el cálculo, se considera el concepto de salario del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que incluye remuneraciones ordinarias y adicionales, como horas extras y bonificaciones habituales. Además, el auxilio de transporte se incorpora al salario para efectos prestacionales cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos. Las fórmulas para liquidar cesantías, primas, intereses y vacaciones contemplan el salario mensual con o sin auxilio de transporte según corresponda.