Este es el comunicado oficial de la Corte. El texto de la sentencia aún no está disponible. La Sala declaró exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, que permiten a entes nacionales, departamentales, municipales y distritales celebrar directamente convenios solidarios con juntas y organismos de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima o menor cuantía. La Corte consideró que estas disposiciones no vulneran el artículo 333 de la Constitución relativo a la libre competencia, ya que, aunque crean una ventaja contractual para estos organismos que pueden contratar sin licitación pública, esta ventaja es legítima y proporcional.