La Sección Quinta del Consejo de Estado no es competente para conocer la demanda de nulidad contra la designación de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. porque dicha impugnación corresponde a la jurisdicción ordinaria civil. Según el artículo 382 del Código General del Proceso, la impugnación de actos de juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado debe ser conocida por los jueces civiles del circuito, no por la jurisdicción contencioso administrativa. Además, el domicilio principal de la sociedad, Medellín, determina la competencia territorial. Por ende, esta demanda no es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa sino civil, por lo cual el proceso fue remitido a los juzgados civiles del circuito de Medellín.