El Consejo de Estado explicó que los convenios interadministrativos son acuerdos de voluntades entre entidades públicas basados en la cooperación y coordinación para cumplir fines estatales comunes, sin un interés patrimonial ni contrapuestos, a diferencia de los contratos interadministrativos que implican obligaciones recíprocas y patrimoniales. La naturaleza jurídica de estos convenios enfatiza un ánimo asociativo y colaborativo, privilegiando la horizontalidad entre las partes. Se subraya que el vencimiento del plazo de ejecución de un convenio interadministrativo genera su terminación automática, salvo que se acuerde una prórroga; dicha falta de prórroga no constituye terminación unilateral, sino extinción del vínculo obligacional, reflejando la finalidad y esencia de estos acuerdos para la gestión pública coordinada.