El concepto explica que, en procesos de liquidación judicial, las acciones del deudor pueden adjudicarse a los acreedores como forma de pago, siempre que se cumplan las reglas de la Ley 1116 de 2006. La adjudicación considera el valor real determinado en el inventario valorado de activos, más allá del valor nominal histórico de las acciones. La Ley 2437 de 2024 incorporó mecanismos para facilitar la recuperación y venta rápida de bienes, incluyendo "martillo electrónico" y fiducias mercantiles, con el fin de convertir activos en dinero líquido para pagar a los acreedores. El liquidador debe presentar el inventario y la calificación de créditos para objeciones en plazos legales y someterlos a aprobación judicial.