La clasificación de los usuarios del servicio de agua potable se realiza según el uso principal del inmueble, fundamentada en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, que define categorías como residencial, comercial, industrial, entre otras. Para pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a viviendas con acometida no mayor a ½ pulgada, se consideran residenciales para facturación (Resolución CRA 943 de 2021). La responsabilidad de clasificar recae en las empresas prestadoras, quienes deben basarse en visitas a los inmuebles. Si un usuario no está de acuerdo con la clasificación, puede presentar peticiones, quejas o recursos ante el prestador, quien debe responder en 15 días hábiles; si no hay respuesta, opera el silencio administrativo positivo. Posteriormente, puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para recursos de apelación.