Los costos derivados de la operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) deben incluirse en el cálculo tarifario del área total de prestación del servicio (APS), y no solo a los usuarios conectados a la PTAR. Estos costos forman parte del Costo Medio de Operación (CMO) y su inclusión requiere la certificación de la Autoridad Ambiental sobre el caudal o nivel de eficiencia de la planta. Pueden proyectarse si no se cuenta con información histórica, sin alterar variables de demanda. La inclusión debe ajustarse a las metodologías de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y reportarse debidamente a la Superservicios para su control. La distribución entre todos los usuarios se justifica por el carácter integral del APS y la estructura tarifaria que protege los derechos de los usuarios.