La Corte aplicó una excepción de inconstitucionalidad a la prohibición contenida en el artículo 6 literal a) de la Ley 70 de 1993, que impide adjudicar bienes de uso público, y al correspondiente decreto reglamentario, reconociendo que dicha restricción era incompatible con los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes y su relación histórica con las tierras de bajamar. Además, la Corte exhortó al Congreso y al Gobierno Nacional para que actualicen las normas que regulan las áreas de bajamar, a fin de armonizar la legislación con la realidad de estos pueblos y evitar vacíos normativos que vulneren sus derechos. Esta actualización debe buscar un equilibrio entre la protección de bienes de uso público y el reconocimiento efectivo de la territorialidad afrocolombiana, eliminando las barreras legales que fragmentan la territorialidad y dificultan la protección de los derechos colectivos.