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Corte exhortó a Congreso y Gobierno para que actualicen las normas que regulan las áreas de bajamar y reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras

Escrito por  Jun 13, 2025

La Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras en zonas de bajamar, a pesar de que estas áreas están clasificadas como bienes de uso público, debido a su ocupación ancestral y la vinculación cultural, social y económica que estas comunidades mantienen con el territorio. Esta decisión se fundamenta en la obligación estatal de salvaguardar los derechos al territorio y a la propiedad colectiva, como bases para proteger la identidad e integridad cultural, así como la subsistencia de estos pueblos, garantizando además sus prácticas ancestrales y el manejo sostenible de ecosistemas como los bosques de manglar.

La Corte aplicó una excepción de inconstitucionalidad a la prohibición contenida en el artículo 6 literal a) de la Ley 70 de 1993, que impide adjudicar bienes de uso público, y al correspondiente decreto reglamentario, reconociendo que dicha restricción era incompatible con los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes y su relación histórica con las tierras de bajamar. Además, la Corte exhortó al Congreso y al Gobierno Nacional para que actualicen las normas que regulan las áreas de bajamar, a fin de armonizar la legislación con la realidad de estos pueblos y evitar vacíos normativos que vulneren sus derechos. Esta actualización debe buscar un equilibrio entre la protección de bienes de uso público y el reconocimiento efectivo de la territorialidad afrocolombiana, eliminando las barreras legales que fragmentan la territorialidad y dificultan la protección de los derechos colectivos.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Junio 2025 21:40