El derecho a constituir acciones en una empresa de servicios públicos constituida como Sociedad Anónima (SA) se regula principalmente por el artículo 183 de la Ley 142 de 1994, que permite la capitalización de bienes y pasivos de entidades territoriales en dichas empresas mediante la conversión en acciones. La capitalización puede hacerse por nuevos aportes, utilidades retenidas, primas de colocación, revalorización de patrimonio o acreencias, siguiendo las normas del derecho privado y del Código de Comercio en ausencia de disposiciones expresas. El contrato de suscripción de acciones requiere esencialmente: (i) compromiso del adquirente de realizar un aporte, y (ii) reconocimiento de la calidad de accionista por la sociedad, sin formalidades exigidas.