El marco normativo establece que, según la Constitución y la Ley 56 de 1981, los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía para servicios públicos tienen la connotación legal de utilidad pública e interés social. El Estado garantiza la prestación eficiente de estos servicios, protegiendo la propiedad privada, aunque el interés público puede prevalecer mediante declaratoria formal (DUPIS). El Decreto 1073 de 2015 regula el trámite para emitir el acto administrativo que califica zonas afectadas como de utilidad pública, permitiendo limitar derechos de propiedad para la ejecución de proyectos. Además, la Ley 142 de 1994 y otras normas confieren prerrogativas a quienes prestan servicios públicos, garantizando licencias y permisos sin obviar el ordenamiento jurídico.