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Corte elimina prohibición que excluía a personas con trastornos mentales para actuar como peritos en procesos penales

Escrito por  May 30, 2025

La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición del numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, que excluía a personas con enfermedades o trastornos mentales de actuar como peritos en procesos penales, porque esta medida constituye una barrera normativa discriminatoria que vulnera los derechos a la dignidad, igualdad y personalidad jurídica de dichas personas. La Corte consideró erróneo suponer que estas personas carecen de la capacidad intelectual, cognoscitiva y emocional necesaria para desempeñarse como peritos y señaló que dicha prohibición no es necesaria para garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, dado que el Código de Procedimiento Penal prevé mecanismos como el interrogatorio, contrainterrogatorio y pruebas de refutación para evaluar la idoneidad de los expertos.

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Modificado por última vez en Jueves, 29 Mayo 2025 22:11