En una Sociedad en Comandita Simple, el interés social del Socio Gestor es “intuito personae” y no transmisible por sucesión, por lo que su fallecimiento provoca la disolución de la sociedad, al desaparecer una categoría esencial. Ante la ausencia del único Socio Gestor y sin previsión estatutaria para la continuidad, el quórum en la Junta de Socios se integra únicamente con los socios comanditarios. Estos pueden tomar decisiones, incluso en estado de liquidación, por mayoría absoluta según el artículo 223 del Código de Comercio, garantizando la operatividad y evitando la parálisis de la sociedad.