La Revisoría Fiscal en el SAGRILAFT tiene la obligación legal de reportar operaciones sospechosas de LA/FT/FPADM a la autoridad competente y a la UIAF, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y la Circular Externa 100-000004 de 2021. Sin embargo, no está expresamente obligada a emitir un informe escrito sobre las revisiones o auditorías que realice sobre el sistema de autocontrol y gestión del riesgo. Esta función recae en el Oficial de Cumplimiento, quien evalúa los informes del revisor fiscal y adopta medidas razonables frente a deficiencias.