La Superintendencia de Sociedades aclara que legalmente no existe la obligación de inscribir al contador público de las personas naturales comerciantes o sociedades en los registros mercantiles de las cámaras de comercio. Esta exclusión está basada en el artículo 28 del Código de Comercio, que especifica qué personas y actos deben inscribirse, sin incluir al contador público. La inscripción sólo es obligatoria para ciertos actos como la designación del revisor fiscal. Además, las cámaras de comercio actúan dentro de los límites legales y no pueden exigir registros no establecidos por la ley, a diferencia de la DIAN, que tiene un régimen particular. Así, el contador público no requiere registro mercantil para ejercer, salvo en casos específicos como el revisor fiscal.