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MinAmbiente: marco regulatorio para la construcción de vías privadas

Escrito por  May 22, 2025

El marco regulatorio para la construcción de vías privadas, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Ambiente, establece que éstas forman parte del Sistema Nacional de Carreteras y se clasifican en arteriales, intermunicipales y veredales, según define el Ministerio de Transporte. Según el Decreto 1076 de 2015, la construcción de vías privadas en predios privados, por sí misma, no requiere licencia ambiental; sin embargo, es obligatorio tramitar permisos, concesiones y autorizaciones ambientales ante la autoridad competente para el uso de recursos naturales renovables y protección ambiental. En casos específicos indicados en los numerales 12 y 13 del artículo 2.2.2.3.2.2 y numerales 20 y 21 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076, relacionados con áreas protegidas, sí se debe solicitar licencia ambiental ante la ANLA o autoridad regional competente. Además, la extensión de la vía no es un criterio determinante para requerir licencia ambiental, competencia que corresponde al Ministerio de Transporte. La construcción de infraestructura asociada en predios privados como puentes o bermas sigue esta regulación, requiriendo permisos ambientales conforme a la Ley.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Mayo 2025 22:36