La actualización de tarifas en acueductos rurales menores de 3.000 usuarios se debe expresar en valores corrientes según la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental. Los prestadores pueden acumular incrementos por inflación para aplicarlos después, según su autonomía y suficiencia financiera. Los pequeños prestadores rurales del segundo segmento pueden actualizar costos sin trámite administrativo en casos específicos: entrada en operación de nuevos activos que generen costos no contemplados, variaciones acumuladas del 5% o más en costos operativos particulares en 12 meses, modificaciones en el plan de inversiones y costos por auditorías internas de eficiencia energética. Las nuevas tarifas deben comunicarse a usuarios y autoridades y no aplicarse antes de quince días hábiles posteriores a la notificación.