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La CRA no tiene competencia para aprobar anticipos en contratos entre prestadores de servicios públicos

Escrito por  May 16, 2025

El concepto analiza la consulta de Acuaseo S.A. E.S.P. sobre la legalidad de exigir un anticipo del 50% en el contrato con Atesa de Occidente S.A. E.S.P. para la disposición final de residuos en el relleno sanitario La Glorita. Atesa condiciona la firma del contrato al pago anticipado, lo que implica un costo financiero que no está incluido en la tarifa actual. La CRA aclara que no tiene competencia para autorizar contratos ni costos financieros en tarifas, pues las empresas prestadoras de servicios públicos se rigen por el derecho privado y autonomía contractual. Tampoco puede controlar cláusulas contractuales o el régimen tarifario, ya que hacerlo invadiría competencias ajenas.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Mayo 2025 20:22