La CRA precisa que para la facturación de servicios públicos domiciliarios en zonas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, la medición debe realizarse mediante medidores individuales para dichas áreas. Si esta medición individual no es técnicamente posible, se debe instalar un medidor general o totalizador que registre el consumo total de agua. El consumo de las áreas comunes se calcula como la diferencia entre el consumo total registrado por el medidor general y la suma de los consumos individuales. Además, el medidor de control, usado para verificar el suministro, no debe emplearse para facturación. La persona jurídica que surge del régimen de propiedad horizontal podrá solicitar ser usuario único y facturarse con base en estas mediciones.