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Consideraciones de la CREG para el acceso a los sistemas de distribución de gas

Escrito por  Dic 23, 2020

“Sin perjuicio de la excepción prevista para áreas de servicio exclusivo, los distribuidores permitirán el acceso a las redes de tubería de su propiedad, a cualquier productor, comercializador o gran consumidor de gas combustible a cambio del pago de los cargos correspondientes, siempre y cuando observen las mismas condiciones de confiabilidad, calidad, seguridad y continuidad

establecidas en las  disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, y cumplan con el código de transporte o sus normas suplementarias, el código de distribución y los demás reglamentos que expida la Comisión” así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 10:57