En tal sentido, las empresas, atendiendo la emergencia sanitaria que se presenta en el país, pueden modificar los porcentajes de desviaciones significativas establecidos en los contratos de condiciones uniformes, siempre y cuando soporten técnica y económicamente las razones de tales variaciones. Las modificaciones que se realicen deberán hacerse de forma responsable y sin que esto conlleve a causar perjuicios a los usuarios.