La SIC recomienda a la UPME que precise en el proyecto de resolución el procedimiento y criterios claros para la evaluación de solicitudes de prórroga de capacidad temporal, incluyendo límites máximos de solicitudes por agente, para evitar incertidumbre y promover la transparencia. Sugiere que la tarifa por estudio técnico de solicitud sea establecida formalmente mediante acto administrativo, conforme al artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, y calculada con base en costos reales, para garantizar una adecuada regulación económica del servicio. Además, se enfatiza la necesidad de claridad en los plazos y requisitos documentales para fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia en la asignación de capacidad de transporte temporal en subestaciones en desuso, asegurando así condiciones competitivas en la interconexión internacional de electricidad.