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¿Una organización autorizada ya sea Cooperativa o una Asociación puede utilizar la sigla E.S.P. al final de su razón social y por este motivo perder su condición de organización autorizada?: SuperServicios

Escrito por  May 06, 2025

Una organización autorizada, ya sea cooperativa o asociación, no está obligada a constituirse como Empresa de Servicios Públicos (E.S.P.) ni a incluir las palabras "Empresa de Servicios Públicos" o las siglas "E.S.P." en su razón social. La Ley 142 de 1994 establece un régimen especial para las E.S.P. que deben cumplir dicha formalidad, pero las organizaciones autorizadas, reguladas por normas propias como el Código Civil y decretos específicos, pueden prestar servicios públicos sin adoptar esa denominación ni perder su calidad de organizaciones autorizadas. El uso de la sigla "E.S.P." por estas organizaciones no es permitido y podría generar confusión, pero la Superintendencia no exige su inclusión ni obliga su constitución como empresa de servicios públicos, preservando así su régimen jurídico particular y su condición de organización autorizada.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Mayo 2025 21:48