En el caso concreto, la accionante enfrentó dificultades para obtener su pensión debido a errores y deficiencias en su historia laboral, atribuibles a negligencias de la administradora de fondos pensionales. La Corte reiteró que las Administradoras deben desplegar todas las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, pues tienen la responsabilidad de gestionar diligentemente la información, evitar errores y facilitar el acceso a las prestaciones sociales. La negligencia en esa gestión no puede trasladarse a los afiliados, quienes, en numerosas ocasiones, deben enfrentarse a obstáculos y atrasos que vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte destacó que la protección del derecho a la pensión exige que las entidades públicas y privadas cumplen con su deber de diligencia, asegurando que las historias laborales reflejen lo real y sean confiables, sin que los afiliados asuman responsabilidades por errores que les son ajenos. En este contexto, las Administradoras están obligadas a actuar con prontitud y responsabilidad para corregir, verificar y mantener la precisión de la información, protegiendo así los derechos constitucionales de los trabajadores y evitando que la negligencia interna limite o impida la satisfacción de sus derechos.