Los animales de compañía no pueden incluirse en la definición de «dependientes» para efectos de las deducciones establecidas en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario. La normativa vigente menciona específicamente a los hijos, cónyuge o compañero permanente, padres y hermanos del contribuyente como los únicos dependientes elegibles para deducciones. El legislador ha definido de forma clara quiénes son considerados dependientes, y la inclusión de animales de compañía no se encuentra en esta enumeración. Al aplicar el principio de interpretación literal de las leyes, que se establece en el artículo 27 del Código Civil, se concluye que no se debe extender el concepto de dependiente a los animales, ya que el texto legal no lo prevé. Por tanto, y conforme a la normativa vigente, los animales de compañía no califican para dichas deducciones tributarias.