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Consejo de Estado declaró improcedente acción de cumplimiento contra la licencia ambiental de la Estación Guardacostas de la Armada Nacional en Gorgona

Escrito por  Abr 09, 2025

La Sala consideró que la parte actora no cumplió con el requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, que exige que antes de interponer una acción de cumplimiento, la entidad demandada (ANLA en este caso) debe haber tenido la oportunidad de cumplir con el deber que se le reclama. Específicamente, la ANLA no respondió al requerimiento de la Fundación dentro del plazo establecido, lo que teóricamente permitiría sustentar la acción. Sin embargo, existían etapas administrativas que debían completarse según la normativa antes de que la acción fuera procedente.

La acción de cumplimiento es un mecanismo subsidiario que solo puede ser invocado cuando no hay otros medios efectivos disponibles para hacer cumplir el deber. Dado que hay un proceso sancionador que debe seguirse, el Consejo de Estado determinó que la acción de la Fundación Biodiversidad no era procedente en este contexto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Abril 2025 11:52