la tubería, lo cual llevó a reiteradas suspensiones y, finalmente, a que no se pudieran concluir las obras”. Para la Sala, se advierte que, en este caso, aunque no le era aplicable, Emsersopó acordó en el contrato la aplicación del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y observó el procedimiento de liquidación previsto en dicha norma, citó al contratista y escuchó sus argumentos, aunque decidió no aceptarlos. Se puntualiza que el acto de liquidación unilateral no incluyó suma alguna por concepto de sanción o incumplimiento.