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Consejo de Estado: ruptura del equilibrio económico del contrato en los casos de regímenes exceptuados, en el que Emsersopó celebró un contrato de obra cuyo objeto fue la construcción de la red de alcantarillado sanitario

Escrito por  Ene 12, 2021

“La Empresa de Servicios Públicos de Sopó - Emsersopó celebró con Traing Trabajos de Ingeniería Limitada el contrato de obra 23 de 2010, cuyo objeto fue la construcción de la red de alcantarillado sanitario en tres sectores del municipio. La comunidad del sector de Pueblo Viejo se opuso de manera rotunda a permitir la intervención de la vía por la que debía pasar

la tubería, lo cual llevó a reiteradas suspensiones y, finalmente, a que no se pudieran concluir las obras”.  Para la Sala, se advierte que, en este caso, aunque no le era aplicable, Emsersopó acordó en el contrato la aplicación del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y observó el procedimiento de liquidación previsto en dicha norma, citó al contratista y escuchó sus argumentos, aunque decidió no aceptarlos. Se puntualiza que el acto de liquidación unilateral no incluyó suma alguna por concepto de sanción o incumplimiento.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:09