La Sala observa que, en este caso, la actuación que le dio origen al supuesto daño fue la compraventa realizada en ejercicio de la gestión predial de la concesión, de la cual quedaron los tres lotes remanentes que se identificaron en la demanda, razón por la que, frene a este supuesto, procede definir la fecha en que el demandante conoció o pudo conocer el daño, de acuerdo con lo probado en el proceso.
El Tribunal a quo indicó que el problema jurídico se centra en determinar si el departamento del Magdalena y la sociedad concesionaria son responsables de los daños causados al demandante por la afectación al uso del suelo de los lotes. La Sala concluye que la demanda se presentó el 27 de febrero de 2015, en forma extemporánea, toda vez que ya había operado la caducidad del medio de control de reparación directa.
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