La Contraloría General de la República (CGR) aclara que, según el artículo 53 de la Ley 610 de 2000, los dineros embargados en procesos de responsabilidad fiscal deben actualizarse a valor presente al momento del fallo. Esta indexación busca resarcir integralmente el daño patrimonial sufrido por el Estado, compensando la pérdida de valor adquisitivo de la moneda debido a la inflación. La Corte Constitucional reconoce la indexación como un mecanismo clave para ajustar obligaciones dinerarias. Además, el embargo de bienes se formaliza a través de títulos de depósito judicial en el Banco Agrario. La CGR establece que los dineros embargados generan intereses, que deben ser considerados al momento de calcular el resarcimiento, aunque la indexación no aplica a los títulos judiciales mientras estén como medida cautelar. En cualquier caso, los descuentos por los dineros embargados se originan en la suma indexada establecida en el fallo con responsabilidad fiscal.