La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 de 2021, que consideraba el registro de la propiedad inmueble como un servicio público esencial y vinculaba ciertos procesos catastrales y programas de vivienda rural. La decisión se basó en el principio de unidad de materia, establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución, y en la falta de relación del artículo con la correcta ejecución del presupuesto. La demandante argumentó que el contenido del artículo carecía de conexidad con la materia presupuestaria y que la norma seguía produciendo efectos jurídicos, lo que contradice la naturaleza temporal de las leyes anuales de presupuesto.
La Corte, a pesar de que la norma ya había perdido vigencia, asumió competencia por los efectos jurídicos que aún generaba. Esta decisión se fundamentó en la consideración de que la norma modificaba de manera sustantiva un régimen del servicio público de registro, afectando la naturaleza temporal del presupuesto. La Corte estableció que no se pueden incluir disposiciones permanentes en leyes anuales, salvaguardando así el control democrático y evitando que futuras leyes presupuestarias incluyan regulaciones que eludan la revisión constitucional. La inexequibilidad tiene efectos retroactivos desde el 12 de noviembre de 2021, fecha de promulgación de la ley.
Descargar Documento