El Consejo de Estado analizó un caso contra Caribemar de la Costa E.S.P. por un derecho de petición relacionado con el cobro de facturas de energía dejadas de facturar. La accionante argumentó que la empresa no respondió de manera clara ni congruente su solicitud para inaplicar el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y conceder recursos de reposición y apelación.
En sus consideraciones, el Consejo destacó que Caribemar sí respondió adecuadamente a la solicitud de la accionante, notificando su decisión y explicándole que, de acuerdo con la normativa, las reclamaciones por facturas de más de cinco meses no proceden. Resaltó además que la empresa cumplió con su obligación de notificación, garantizando el derecho al debido proceso.
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