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¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) participar en procesos de contratación limitados a MiPymes?: Colombia Compra

Escrito por  Mar 06, 2025

Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) generalmente no pueden participar en los procesos de contratación limitados a MiPymes. Esto se debe a que, según la legislación vigente, específicamente el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, las MiPymes están definidas como unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre sus miembros, algo que las ESAL no persiguen, ya que su objetivo es realizar actividades de interés general sin esperar ganancias. Sin embargo, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 habilita la posibilidad de que cooperativas y asociaciones mutuales, que son consideradas entidades de economía solidaria, puedan ser clasificadas como MiPymes y participar en estos procesos, siempre que cumplan con las otras normativas y requisitos establecidos para la contratación estatal.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Marzo 2025 20:18