En un proceso de subasta inversa, los requisitos ponderables que se deben exigir están determinados por la Ley 1150 de 2007, que establece que para adquisiciones de bienes y servicios con características técnicas uniformes, el único factor de evaluación es el "menor precio ofrecido". Estos bienes y servicios se definen como aquellos que poseen especificaciones técnicas similares, independientemente de su diseño. La entidad estatal debe definir estos requisitos en los pliegos de condiciones, garantizando que la selección sea objetiva y se base en criterios claros, evitando influencias subjetivas. Además, es importante que la entidad justifique la inclusión de requisitos habilitantes en función del riesgo del proceso, el valor del contrato y el análisis del sector, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 y lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. Esto asegura que los oferentes seleccionados son idóneos y que se cumplen las expectativas contractuales.