En el marco de las audiencias de adjudicación en procesos de licitación pública, las reglas aplicables según el Decreto 1082 de 2015 establecen que los oferentes pueden intervenir de dos maneras: primero, expresando su opinión sobre las respuestas de la entidad a las observaciones del informe de evaluación, sin que esto les permita modificar su oferta; la entidad puede suspender la audiencia si necesita verificar alguna propuesta. Segundo, si hay cuestionamientos sobre su oferta, los oferentes tienen la oportunidad de responder a esos cuestionamientos en una única intervención. La entidad estatal debe definir previamente la duración de estas intervenciones y asegurarse de que solo los oferentes o sus representantes designados participen. Además, si la entidad ha publicado un borrador del acto de adjudicación, puede omitir su lectura durante la audiencia. Al finalizar las intervenciones, la entidad toma la decisión de adjudicación, cumpliendo con los principios de transparencia e igualdad.