En esta providencia, el Consejo de Estado aborda un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados administrativos respecto a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con un acto administrativo de la UGPP. Se cuestiona si el juzgado competente es el de Bogotá, donde se emitió la resolución impugnada, o el de Tunja, donde se originó la declaración de la obligación. El Consejo determina que, conforme al artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, la competencia territorial para asuntos de cobro coactivo se establece por el lugar donde se expidió el acto administrativo en cuestión. Dado que el acto reclamado fue emitido en Bogotá, se concluye que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es el competente para conocer del caso. Esta resolución se fundamenta en la naturaleza del acto impugnado y en la regla general de competencia aplicable a procesos de cobro coactivo, enfatizando la necesidad de seguir procedimientos claros para evitar conflictos judiciales.