El Consejo de Estado declaró nulo el acto administrativo que levantó una medida preventiva ambiental que suspendía la explotación minera. Esta decisión se basa en la falta de verificación por parte de la autoridad competente sobre la necesidad de una licencia ambiental para llevar a cabo dichas actividades. La normativa ambiental exige que cualquier actividad de explotación minera cuente con las licencias pertinentes, las cuales garantizan que se cumplan los estándares de protección ambiental y se minimicen los impactos negativos en el entorno.