Colombia Compra precisó que no es jurídicamente viable dividir la garantía de cumplimiento en varias garantías por cada amparo para cubrir los riesgos identificados en un proceso de contratación. La garantía de cobertura del riesgo es indivisible y debe cubrir de manera integral todos los riesgos exigidos para el contrato, sin fraccionar los amparos dentro de un mismo período contractual. Solo de forma excepcional, en contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, se permite dividir la garantía para cubrir los riesgos de cada etapa del contrato o periodo contractual, o unidad funcional en APP. Sin embargo, en estos casos, cada garantía debe cubrir la totalidad de los riesgos propios de esa etapa, sin subdividirlos internamente.