El Consejo de Estado declaró nulo el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Puertos y Transporte fijó la tarifa de vigilancia para el año fiscal 2015, dado que esta Entidad carecía de competencia para establecer dicha tasa. La potestad para definir la tarifa recaía en la Comisión de Regulación de Transporte del Ministerio de Transporte, según la normativa vigente. La Superintendencia, al emitir la resolución, desconoció las disposiciones legales que regulan la aplicación de la legislación tributaria y la competencia asignada a otras entidades. Además, se evidenció que la Superintendencia no cumplió con los trámites necesarios establecidos en la ley, lo que configuró un vicio de nulidad. Aunque se argumentó que el Ministerio de Transporte había sido informado sobre el proyecto de acto administrativo, esto no fue suficiente para validar la competencia de la Superintendencia en este contexto. En consecuencia, la falta de cumplimiento de los requisitos legales y la incorrecta atribución de competencias llevaron a la nulidad de la resolución, protegiendo así el principio de legalidad en la administración pública.