del componente vial no esté prohibido y tampoco limitado”.
El Consejo de Estado declaró legal la norma del POT de ese municipio que establece que los urbanizadores deben ceder el 7 % del área a urbanizar, para la construcción del sistema vial urbano. “(…) Las cesiones obligatorias, conforme a la Ley 388 (de 1997), no está restringida a una única destinación, lo que descarta que la orientación que se hace respecto
del componente vial no esté prohibido y tampoco limitado”.