aspecto este de exclusiva atribución y responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
A través de un concepto la SuperSociedades reiteró lo establecido en el Oficio 220-193356 del 22 de septiembre de 2020, en donde se manera clara y precisa manifestó la falta de competencia que tiene la entidad para impartir instrucciones sobre la necesidad de implementar y adoptar los programas de ética empresarial en las empresas de servicios públicos domiciliarios,
aspecto este de exclusiva atribución y responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.