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SuperSociedades no tiene competencias para pronunciarse sobre los programas de ética implementos en empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 21, 2020

A través de un concepto la SuperSociedades reiteró lo establecido en el Oficio 220-193356 del 22 de septiembre de 2020, en donde se manera clara y precisa manifestó la falta de competencia que tiene la entidad para impartir instrucciones sobre la necesidad de implementar y adoptar los programas de ética empresarial en las empresas de servicios públicos domiciliarios,

aspecto este de exclusiva atribución y responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:11