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Reiteración jurisprudencial del Consejo de Estado en el marco del derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública

Escrito por  Dic 27, 2024

La sentencia reitera que el derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública tiene un fundamento constitucional, reconocido en el artículo 88 de la Constitución y en la Ley 472 de 1998. Este derecho se define como la posibilidad de la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que protegen su salud, incluyendo infraestructuras sanitarias y hospitalarias. Su objetivo es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un lugar y tiempo determinados. La sentencia aclara que este derecho no se confunde con el acceso a los servicios, sino que se refiere específicamente a la infraestructura necesaria para garantizar la salud pública. La afectación a este derecho se constatará cuando se demuestre la imposibilidad de acceso a dicha infraestructura, resaltando así su importancia en la protección de la salud colectiva y el bienestar de la comunidad.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Diciembre 2024 20:49