La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) recomienda un análisis exhaustivo del Proyecto de Ley No. 268 de 2024, que establece la hidrólisis alcalina como servicio funerario. Se enfatiza la necesidad de cumplir con la normatividad ambiental vigente, especialmente en lo que respecta a la caracterización de vertimientos de aguas residuales, conforme a las resoluciones 631 de 2015 y 3957 de 2009. La SDA sugiere que los prestadores de servicios funerarios deben presentar informes sobre sus vertimientos y seguir protocolos de monitoreo establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, se destaca la importancia de garantizar la inocuidad del efluente resultante del proceso de hidrólisis, asegurando que cumpla con los estándares ambientales para proteger la salud pública y el medio ambiente. Finalmente, se insta a que se consideren los derechos de los consumidores y la transparencia en los costos de los servicios funerarios en el marco de esta nueva regulación.