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SIC: Las entidades de cobranza deben contactar a los consumidores solo por canales autorizados; el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones

Escrito por  Nov 28, 2024

El concepto se centra en la protección del derecho a la intimidad de los consumidores en el contexto de la gestión de cobranza, conforme a la Ley 2300 de 2023. Esta ley establece que las entidades que realicen actividades de cobranza deben contactar a los consumidores únicamente a través de los canales que estos hayan autorizado previamente. Esto implica que cualquier intento de contacto no autorizado vulnera el derecho a la intimidad del consumidor.

Además, se menciona que el incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008. Esta ley regula el hábeas data y los derechos de los titulares de la información, asegurando que los consumidores tengan control sobre cómo y cuándo se les contacta.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Noviembre 2024 08:25