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Corte declara exequible artículo del PND en el que se prorroga hasta el 1° de julio de 2021, la entrada en vigencia del Código General Disciplinario

Escrito por  Dic 18, 2020

A juicio de la actora, el principio de unidad de materia impide que la ley aprobatoria del PND incorpore modificaciones a códigos, “pues ello se desprende de las diferencias entre las facultades contenidas en el artículo 150 de la Constitución Política”. Para la Corte, si bien constitucionalmente se ha reconocido que en la ley del PND no es dado

incluir cualquier tema o norma, con especial referencia a las normas de prórroga y derogación, en el presente caso, este argumento carece de certeza, porque de esta norma Superior, que consagra y enumera las competencias del Congreso, no se deriva la regla prohibitiva que la accionante invoca. El hecho de que las funciones de expedir códigos y aprobar el PND se encuentren previstas en numerales distintos de dicho artículo, no lleva a concluir que al Legislador le esté vedado referirse a materias propias de los códigos en la ley aprobatoria del PND.

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