De acuerdo con la doctrina publicada por la ANT, bajo la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, los únicos medios válidos para reemplazar la firma manuscrita son la firma electrónica y la firma digital. Para que la firma en un documento electrónico se repute válida, debe cumplir con los requisitos mínimos de la Ley 527 de 1999.