se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.
De acuerdo con el concepto publicado por la ANT, la aplicación de la regla de pago equivalente de honorarios para sesiones presenciales y sesiones virtuales, permitida por el Decreto 767 de 2020, solo podrá aplicarse una vez cobre vigencia el Acuerdo 125 de esta misma anualidad que establece que, las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales,
se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.