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Corte declaró inexequible el término “en primer grado de consanguinidad”, contenido en la Ley de trabajo remoto, al considerar que el cuidado de menores, adultos mayores y discapacitados es independiente grado de parentesco

Escrito por  Oct 18, 2024

La Corte en un reciente comunicado de Sala Plena declaró inexigible la expresión “en primer grado de consanguinidad” de la Ley 2121 de 2021 (Ley de Trabajo Remoto), lo que amplía los derechos laborales de los trabajadores remotos que cuidan a personas menores, con discapacidad o adultas mayores. Esta decisión responde a una omisión legislativa que discriminaba a cuidadores de familiares no consanguíneos, lo que estaba en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Al eliminar esta restricción, la Corte promueve un entorno laboral más inclusivo y solidario, esto garantiza que todos los cuidadores reciban el mismo trato. La sentencia establece un precedente para futuras regulaciones laborales en Colombia, y fomenta una mejor conciliación entre la vida laboral y familiar en reconocimiento a la importancia del trabajo de cuidado en la sociedad.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Octubre 2024 22:46