Colombia Compra indica que se busca promover la pluralidad de oferentes para garantizar que se elija la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esto está alineado con el principio de selección objetiva, que se define en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 como la elección sin considerar factores subjetivos o de interés personal. Las actuaciones de las entidades deben desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993. Los pliegos de condiciones deben definir requisitos habilitantes que sean adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato y su valor. Los criterios de escogencia deben ser claros, justos y razonables para asegurar la imparcialidad y la igualdad de trato entre los oferentes. La Ley 1150 de 2007 establece diversas modalidades de selección, incluyendo la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía.
Una vez finalizada la fase de evaluación, la entidad determina la oferta más favorable. Sin embargo, si no es posible realizar una selección objetiva, la entidad puede decidir no adjudicar el contrato. La declaratoria de desierta implica que no se adjudica el contrato debido a la imposibilidad de aplicar el principio de selección objetiva. Esto se manifiesta en un acto administrativo definitivo que finaliza el procedimiento contractual. Frente a la declaratoria de desierta, procede el recurso de reposición, que puede interponerse en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esto incluye situaciones donde la entidad argumente no haber recibido ofertas o que estas fueron presentadas de forma extemporánea. La declaratoria de desierta solo puede proceder por motivos que impidan la escogencia objetiva, y la entidad debe expresar las razones de esta decisión en el acto administrativo correspondiente.
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