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Gases de la Guajira S.A. ESP no tiene la obligación de cancelar al municipio de Albania, La Guajira, el impuesto de alumbrado público por los períodos gravables 2013 y 2014 al considerarse que no es un "usuario potencial": CE

Escrito por  Sep 27, 2024

El Consejo de Estado declaró que Gases de La Guajira S.A. ESP no tiene la obligación de cancelar al municipio de Albania por concepto de alumbrado público debido a que la empresa no se consideró un "usuario potencial" del servicio de alumbrado público durante los períodos gravables de mayo a diciembre de 2013 y enero a abril de 2014. La Sala argumentó que el hecho imponible del impuesto de alumbrado público se basa en ser un usuario potencial receptor del servicio, lo que implica que debe existir un beneficio potencial del servicio, que puede ser determinado por elementos como la propiedad, posesión o uso de predios en la jurisdicción del municipio.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Septiembre 2024 21:54