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Consejo de Estado confirmó la anulación de las liquidaciones del impuesto de alumbrado público a CENIT, al verificarse que, aunque tiene oleoductos en San Roque, no se demostró la existencia de un establecimiento físico en el municipio

Escrito por  Sep 26, 2024

La Sala confirmó la anulación de las liquidaciones del impuesto de alumbrado público a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., estableciendo que no debía pagar el impuesto debido a la ausencia de un establecimiento físico en el municipio de San Roque. El Tribunal determinó que, aunque CENIT tiene oleoductos en San Roque, no se demostró la existencia de un establecimiento físico en el municipio, ya que la empresa tiene su domicilio en Bogotá y solo tiene instaladas tuberías para el transporte de hidrocarburos. Por lo que el municipio de San Roque, en el contexto de la imposición del impuesto de alumbrado público no lo debe cobrar.

En resumen, el fallo no solo exime a CENIT de un pago significativo, sino que también establece un marco legal más claro para la aplicación de impuestos en situaciones similares, lo que podría tener un impacto positivo en su operación y en su relación con las autoridades fiscales.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Septiembre 2024 00:55